15 noviembre 2023

Las nuevas familias multiespecie. Gastón Caglia.

 




            Cuando murió mi mascota, una perra mestiza de trece años de edad, fue entonces cuando tomé consciencia del fuerte vínculo que puede uno crear entre los animales y los seres humanos (otros animales en resumidas cuentas). Si bien había comenzado con un proceso de deterioro que sabía era irreversible, el momento de la etapa final fue muy doloroso para toda la familia.

            El contacto con la muerte suele estar velado en estas sociedades, ya la gente no vela más a sus muertos en sus casas, ni siquiera tenemos el lujo de poder morir en nuestros hogares. La muerte se ha escondido en sitios preparados para ello pues a lo largo del s. XX y el presente se ha desarrollado una idea de que la muerte es un proceso no agradable de transitar y, en la medida de lo posible, necesario de evitar en nuestra cotidianeidad.

            Lo cierto es que este proceso al que me enfrenté me llevó a pensar en el concepto de familia, de qué tan extendida es mi familia, pues al fin y al cabo uno pertenece a quien llora o por quien ríe y en este caso el sentimiento de dolor estuvo presente por un perro que me acompañó a los largo de más de diez años en todas las vicisitudes de mi vida personal y familiar. Compartió mis éxitos y mi vida, las mudanzas, los acontecimientos familiares, etc.

            Esto que planteo no es un delirio. El reconocimiento del concepto de “familia multiespecie” está latente desde hace unos años y gana terreno en los distintos ámbitos. Tal es así que ya hay fallos jurisprudenciales que comienzan a reconocer este concepto de familia en el marco de una nueva, no tan nueva, concepción de estos conceptos.

Es que los conceptos de “familia”, “amor”, “trabajo,” “relaciones de amistad”, todo, ha sido redefinido en los últimos años, en esto que llamamos la modernidad líquida o modernidad tardía.

            Desde el ámbito del derecho se ha comenzado a plantear que los animales no humanos no son cosas (en el sentido jurídico del término), sino seres sintientes y, por tanto, sujetos de derechos. Esto se muestra de acuerdo con la tendencia jurisprudencial actual de abandonar la mirada binaria de “sujeto/objeto” y comenzar a ampliar derechos básicos en beneficio de los animales no humanos.

Tal es así que al día de hoy entendemos que no existe una única forma de organización familiar. Por lo ya referido antes el concepto de familia ha evolucionado recogiendo y aceptando los cambios sociales vivenciados. En la actualidad no hablamos más de “Derecho de Familia”, sino del “Derecho de las Familias”, en virtud de la multiplicidad de formas que puede adoptar una familia y en ese marco es muy común observar que las personas establecen fuertes vínculos afectivos con su mascota.

El antiguo concepto de familia, usado por siglos, solo consentía un tipo de familia que se fundaba en el matrimonio, “matrimonializada”, paternalizada y patrimonializada, esto es, dependiente económicamente y en otros aspectos del padre, sacralizada, dependiente de formas solemnes y biologizada, el fin principal está en tener hijos. Además de ser absolutamente heterosexual.

Este nuevo concepto de familia, ya no está basado en el matrimonio, ni en la pareja heterosexual, ni siquiera en una pareja (la familia puede ser unipersonal); prima la autonomía de la voluntad de los individuos por sobre el orden público y los lazos de sangre no son determinantes y menos los de parentesco, sino que son reemplazados por lazos de afectividad.

Esta nueva familia está basada en relaciones socio-afectivas respondiendo o condicionada por la cultura de cada sociedad. Es lógico entender entonces que los animales no humanos puedan, en la medida de las posibilidades, ser considerados parte de este nuevo concepto de familia. Más si tenemos en cuenta el elevado porcentaje de familias que cuentan con una mascota en su domicilio en la que están en juego el contacto físico, el bienestar y la compañía que mutuamente se puedan brindar.

            La organización “World Animal Protection” de acuerdo a un sondeo realizado en 2018, el 95 % de los latinoamericanos que tienen perros en sus casas y los consideran como parte de sus familias; el 99 % dice hablar regularmente con sus mascotas; el 99% se siente angustiado cuando su perro se enferma.

En el caso “Fornerón e hija vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que en la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia. Asimismo establece que el término “familiares” debe entenderse en sentido amplio, por ende debe abarcar a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano.

Esto evidencia que la realidad social es altamente cambiante y dinámica. Hoy en este contexto posmodernista observamos situaciones que hasta hace unos años atrás hubieran sido imposibles de pensar sean recogidas o amparadas por el Derecho. Sin embargo se comienza a observar un cambio de paradigma, en particular en Argentina desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación allá por el año 2015.

Las sociedades occidentales actuales, en especial la latinoamericana, incluye integrantes no humanos dentro de la familia dado que este nuevo concepto de familia es el lugar de realización de la persona, y encuentra protección dentro del Sistema Interamericano de Derechos (art. 16 de la DADDH, art. 17 de la CADH; art. 8° de la CDN).

El preámbulo de la C.D.N. reconoce a la familia “como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros...”. De ello se concluye que las diferentes realidades sociales tienen que tener distintas, y todas válidas, formas familiares.

La existencia de procesos judiciales en los que los Juzgados de Familia deben responder a planteos acerca de quién se queda con la custodia del perro que formaba parte de la familia o el derecho a reclamar una indemnización por daño moral ante la pérdida de una mascota, comienzan a ser comunes en los pasillos de los Tribunales, y es que ya no es novedad para la Justicia que la integración de los animales no humanos a las familias, y por consiguiente, su consideración como un miembro de ésta, es una realidad tangible. A tal punto que en algún proceso al que he tenido acceso a la mascota se la llama por su nombre de pila y no como una cosa o género animal.

Es de esperar que en el futuro esta corriente jurídica se consolide y deje de encontrar resistencias en algunos ámbitos en los que todavía se hallan oposiciones, lo que redundaría en un avance para la justicia y para la ampliación de derechos a la que tanto anhelamos.

Los campos de soja de la pampa. (Algunos sencillos apuntes jurisprudenciales relativos a la protección del medioambiente). Gastón Caglia.

 



 

            Introducción:

            En esta entrada encontraremos algunas definiciones, que a modo de palabras claves acá se detallan: “principio de equidad intergeneracional”, revolución tecnológica, daño ambiental, decrecionismo, glifosato, “neolenguaje de la tranquilidad”, amparo ambiental, función social de la propiedad,  función ambiental de la propiedad,  Principio precautorio,  incertidumbre científica.

            Dentro del amplio espectro normativo que regula la cuestión ambiental en este artículo se tratarán los siguientes: Art. 43 de la Constitución Nacional de Argentina (enmarcada dentro de los llamados Derechos de tercera generación, bajo el capítulo de “Nuevos derechos y garantías”[1]), Ley general de ambiente Nro. 25.675[2], Las “100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia” y su concepto de “vulnerabilidad”.

            De un tiempo a la fecha, más precisamente a mediados de los '90 del S. XX el campo (entendido acá como la actividad agropecuaria) sufrió profundos cambios de la mano de la implementación de la tecnología en especial. Así es que se produce un boom agrícola, en particular de la mano de la producción de soja, que lleva a la Argentina a batir records de producción año tras año. Una de las principales razones son las modificaciones genéticas en las semillas de cultivo y en la maquinaria propia del sector que por esos años se incorpora al campo. En esta revolución tecnológica, la abanderada es la biotecnología.

            Como muestra tenemos que a mediados de los años noventa del s. XX, Argentina producía 10 millones de toneladas de Soja y en las últimas cosechas se produjeron más de 50 millones de toneladas. Y todo desde 1996, año en que “Monsanto” empezó a comercializar una semilla de Soja genéticamente modificada resistente al glifosato, aumentando la productividad y la rentabilidad al obtener mayor control sobre las malezas y amenazas de insectos.

En resumen, en la región (Argentina, Brasil y Uruguay) se alentó un cambio impresionante, un viraje hacia un tipo de agricultura orientada al “monocultivo de exportación” que no es otra cosa que un tipo de extractivismo agrícola. La reina es la soja, en sus variedades transgénicas, con uso de tecnología “de punta” en maquinaria, escaso o nulo procesamiento y exportación como commodity.

 

            Holocausto genético.

            Hasta acá la parte positiva del cuento, el horror comienza cuando, luego de unos años, la comunidad científica, médicos de los pueblos rurales y medios de comunicación comienzan a tomar conocimiento y dar cuenta de las elevadas tasas de cáncer, enfermedades respiratorias y/o alergias, Alzheimer, Parkinson, pérdidas de embarazos, infertilidad, problema en la piel, malformaciones y envenenamiento de seres vivos muy por arriba de la media nacional en las zonas en que el uso intensivo de los agroquímicos (neolenguaje de la tranquilidad: a los agrotóxicos se los llama “fitosanitarios”) se utilizaron desmedidamente. Para ello me remito a bibliografía específica.

            Frente a la visibilización de este nuevo problema, y a pasos acelerados algunos jueces se animaron a intervenir en pos de la salud de la población que linda los campos de Argentina.

            Se comienza a trabajar desde distintas figuras jurídicas y se desarrolla un nuevo vocabulario que es muy interesante poner de manifiesto. Se introduce un concepto amplio de “daño” que viene a estar a tono con el principio de respeto a la función social de la propiedad y con ello a incorporar nuevas variables dentro del capitalismo, que bien pueden servir para ampliar las ideas del Decrecionismo.

            Muchas veces se critica a la justicia por su deficiente calidad en la prestación del servicio. Más de una vez se ha puesto de manifiesto la figura retórica de que “justicia lenta no es justicia”, o justicia al servicio de los poderosos no es justicia, pero, se ha comenzado a actuar responsablemente y con apego a los principios fundamentales de la protección del medio ambiente y el ser humano.

            Por vía de la acción de amparo colectivo ambiental se comenzó a trabajar en la lucha para correr el límite de fumigación, tanto aéreo como terrestre, sobre zonas urbanas. Estas zonas de exclusión en las legislaciones locales (municipales) aparecen como muy reducidas, en algunos casos establecen una distancia de cien o doscientos metros entre la línea de fumigación y la zona de viviendas. 

            Lo que hacen estos juicios de amparo colectivo es correr esa línea a límites más acordes  con la salud humana, estableciendo amplias zonas de exclusión o reserva que sobra decirlo, sistemáticamente son violadas.

           

            Conceptos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

            En qué principios se basa la Justicia a la hora de resolver estos conflictos.

            El “Derecho a un ambiente sano” se incorpora a la Constitución Nacional Argentina en el año 1994. Se encuentra enmarcada dentro de los llamados “Derechos de Tercera Generación” que dicha reforma incorpora dentro del Capítulos de los nuevos derechos. Es importante ponderar el valor “solidaridad” como criterio axiológico a tener en cuenta.

           

            Nexo causal menos exigente en cuestiones ambientales.

            El Principio precautorio se desarrolla para hacer frente al compromiso y la importancia de los bienes en litigio. Las personas no pueden esperar definiciones científicas concluyentes por largo tiempo.

 

            Concepto de “daño al ambiente” como una lesión al medio, ya sea por su alteración o destrucción y que menoscaba la calidad de vida de los seres vivos, los ecosistemas y los componentes de la noción de medioambiente[3].

            Así se dice “... cuando la pretensión se relaciona con derechos fundamentales, la interpretación de la ley debe estar guiada por la finalidad de lograr una tutela efectiva, la que se presenta como una prioridad cuando la distancia entre lo declarado y la aplicación efectiva perturba al ciudadano...[4]

           

            Función Social de la Propiedad: “... la propiedad no puede desatender la función social que debe observar, sino que a más, en la necesidad de armonizar la preservación del ambiente con el desarrollo, al estar en juego el interés general, reclama una utilización que correlaciones la calidad de vida con bienestar y su uso y goce en condiciones tales que no permita modificaciones del entorno, ni reducción de aquella calidad a ninguna persona so pretexto de una inocuidad del producto... como bien lo señala Lorenzetti en este escenario lo individual no tiene primacía y no rige la reciprocidad, ya que es un conflicto donde se afecta a un bien común... En estos casos los derechos subjetivos deben ser interpretados de modo tal que, no conspiren contra el deterioro de los bienes. De ahí que la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente, debe reconocerse una “función ambiental de la propiedad” en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios deben coordinarse de manera tal que se orienten en la preservación del bien colectivo.[5]

            “El derecho a un ambiente sano... es un derecho colectivo universal por su carácter no excluyente y no distributivo, de carácter nacional y supranacional...[6]”. Por tal motivo la ley nro. 25675, de Argentina, establece principios de política ambiental[7] que rigen y que deben tenerse presentes al interpretar normativa ambiental.

           

            Uno de ellos es el Principio precautorio, que dice: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

            Por ello se prohíbe utilizar la incertidumbre científica para evitar llevar a cabo medidas concretas de protección ambiental que atentarían contra la preservación del ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. En definitiva respetar el principio de equidad intergeneracional y desarrollo sustentable.

           

            Conclusión o palabras finales:

            En definitiva, la tutela del ambiente nos corresponde a todos, como ciudadanos o miembros de ONG's. A usar el suelo, pero a tratarlo con respeto, para que las generaciones futuras puedan usarlo también. La degradación del ambiente perjudica a todo el mundo dado que es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual. Por ello se aplaude a los jueces, y el resto de los efectores judiciales, que valientemente y a veces enfrentando grandes corporaciones o poderes económicos intentan hacer efectivos los mandatos constitucionales ambientales.

           



[1]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[2]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=79980

[3]Di Paola, Maria Eugenia y Sabsay, Daniel, “El daño ambiental colectivo y la nueva ley general del ambiente”, LL ADLA 2003-D, p. 4865. www.marcelabasterra.com.ar.

[4]Ricardo Lorenzetti, “Teoría del Derecho Ambiental”, pag. 65, Ed. Porraua, México.

[5]Ricardo Lorenzetti, “Teoría del Derecho Ambiental”, pag. 6, Ed. Porraua, México.

[6]Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos, “Foro Ecologista de Paraná y otros c/ Superior Gobierno de La Provincia de Entre Ríos s/ Accion de Amparo”, Expte. Nro. 9850, 26/09/2019.

[7] En su artículo 4 establece los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Imágen: https://qiarg.org/2021/04/21/que-es-la-huella-ambiental/


“Trois Couleurs: Bleu” o el concepto absoluto de la libertad. Felipe Bochatay.

 



          Cuando vi por primera vez este film tenía al menos veinte años, fue allá cuando se estrenó, por el 93. Sin embargo recuerdo que una sensación de impotencia y dolor muy interno se apoderó de mí al terminar de ver la película. Luego, por mucho tiempo, no pude volver a verla. Esa impotencia o rabia que genera la historia puede llevarnos a esos extremos y “Bleu” es una película sobre la naturaleza humana, esa naturaleza humana que nos sorprende y a la postre nos abruma. No hace falta decir que ésta fue la primera entrega de la trilogía “Tres colores”, completada con las películas “Blanc” y “Rouge” que le sucedieron.

            Contar una historia triste y conmovedora sin llegar a la sensiblería de la novela rosa tiene sus riesgos, este no es un film con efectos especiales, ni golpes bajos ni una película típicamente “pochoclera”, más aún, es una clásica película francesa a la que algunos pueden tachar de lenta o aburrida.

Asimismo tampoco uno la puede recordar por algún diálogo en particular o frase memorable dado que lo que prima es la imagen en su estado más puro, a su vez, envuelta en una tremenda banda sonora. Ambas logran mostrar acabadamente el sentido de pérdida de Julie como así también todos sus conflictos internos.

El director polaco Krzysztof Kieslowski y su primera actriz, en un papel solamente para ella, la francesa Juliette Binoche, lo logran sobradamente. La exquisita y cuidada fotografía se encuentra enmarcada en un color que domina el film, el azul. Todo está teñido de ese color que no es más que un mensaje que nos quiere transmitir el director. Es que el azul representa la libertad, una libertad que está cargada también tal vez de imperceptibles alegorías políticas, aunque esa no sea directamente la intención de Krzysztof Kieslowski.

            La película nos ubica en París, donde la vida de Julie (Juliette Binoche) da un giro trágico de 180º al perder trágicamente en un accidente de tránsito a su marido, de renombre artístico como compositor de música, y a la niña de ambos. Ella es la única sobreviviente. Frente a esta nueva realidad de la protagonista, se encierra en sí misma en una cuasi vida ascética. Esto la lleva a tratar de aislarse de todo sentimiento humano, inclusive a un intento frustrado de quitar su vida, y a evadir situaciones que la lleven a nuevas relaciones humanas; pero que en definitiva las necesita para sobrevivir, para continuar viviendo EN su nuevo estado de LIBERTAD.

            Con el transcurrir de la película Julie se vuelve más inestable mostrándose incapaz de desanclarse de su pasado. Su enamorado, Olivier, ayudante de su marido, intenta sustraerla de ese ostracismo pidiéndole que le ayude a terminar la obra inconclusa de su marido que ella creía haber destruido. En un principio lo consigue, mas luego se percata de que la obsesión por lo que quiso componer su marido la invade y le impide desanclarse, salir de ese fondo marino, azul, en que se encuentra y que no le permite hacerse de una nueva vida mundana.

En este sentido Kieslowski  reflexiona acerca de cuál es el precio que tenemos que pagar para lograr nuestra tan ansiada libertad, que desde luego también la representa el director en el sentido de libertad de la vecina prostituta, una mujer feliz que hace lo que siente sin importarle lo que piensen los demás.

Qué nos quiere decir, que a través del color azul nos quiere simbolizar el concepto de libertad, pero no política ni social, sino la libertad en un sentido más absoluto y existencial, la de vivir la vida en sí misma, ya que al haber perdido todo, su amor, su hija y al despojarse de todos los lujos y vida que llevaba se enfrenta a la más solitaria libertad, la libertad de ya no ser dependiente de las personas que amamos y se fueron para siempre. Es que en este sentido el amor no deja de ser algo contradictorio para el director, quien ama es prisionero de ese amor, quien lo pierde ya es libre de él.

            En esa dirección podemos entender que la intención del director no es bucear en los conceptos utópicos de libertad política (como lo representa el azul de la bandera de Francia), sino la que portamos dentro nuestro y que la sociedad posmoderna parece haber perdido u olvidado como el derecho y la obligación que todo ser humano tiene de preservar la libertad propia y la de quienes se encuentren a nuestro alrededor.

Así Julie se enfrenta a una abrumadora libertad al desprenderse de los afectos y de lo material, el hogar en que convivían, ropa, lujos, que estaba atado a los afectos (el amor), comienza una nueva vida, aunque totalmente vacía, invadida por la indiferencia y la frialdad absoluta y para venir a completar su cuadro Julie descubre que su marido le era infiel con una colega.

Ello no le impide enamorarse de un compañero de su marido y a pesar de sus deseos autodestructivos ella encara la finalización de la obra inconclusa de su marido.

Es aquí donde la magia de este director polaco se hace aún más perceptible, donde expresa magistralmente las emociones de Julie, el sentimiento de pérdida y su conflicto interno, logrando una expresión emotiva máxima, especialmente la exposición más cruda de dolor, desafiando completamente los sentidos.

En definitiva, una historia triste y avasallante, y más triste el final en que Julie logra derramar las lágrimas que durante toda la película no logra derramar. Con una idea central cual es la de impregnar la pantalla de tonos azules convirtiéndola en una obra de arte visual, ya que, como dije, acá no destacan los diálogos sino los silencios y las imágenes, sobre todo en los planos de detalle y donde el azul se apodera de toda la imagen, de toda la fotografía.

“Bleu” es la idea de sobrevivir a esa libertad, de encontrar razones para vivir en un mar de autodestrucción y de nuevamente amar, un nuevo hombre o un sentimiento de esperanza. Así el azul, es decir, la libertad, tan caro y frío para sus emociones se vuelve un tono esperanzador, de vivir la vida a pesar de ella.

Imagen: https://www.filmaffinity.com/es/film597294.html


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