15 noviembre 2023

Las nuevas familias multiespecie. Gastón Caglia.

 




            Cuando murió mi mascota, una perra mestiza de trece años de edad, fue entonces cuando tomé consciencia del fuerte vínculo que puede uno crear entre los animales y los seres humanos (otros animales en resumidas cuentas). Si bien había comenzado con un proceso de deterioro que sabía era irreversible, el momento de la etapa final fue muy doloroso para toda la familia.

            El contacto con la muerte suele estar velado en estas sociedades, ya la gente no vela más a sus muertos en sus casas, ni siquiera tenemos el lujo de poder morir en nuestros hogares. La muerte se ha escondido en sitios preparados para ello pues a lo largo del s. XX y el presente se ha desarrollado una idea de que la muerte es un proceso no agradable de transitar y, en la medida de lo posible, necesario de evitar en nuestra cotidianeidad.

            Lo cierto es que este proceso al que me enfrenté me llevó a pensar en el concepto de familia, de qué tan extendida es mi familia, pues al fin y al cabo uno pertenece a quien llora o por quien ríe y en este caso el sentimiento de dolor estuvo presente por un perro que me acompañó a los largo de más de diez años en todas las vicisitudes de mi vida personal y familiar. Compartió mis éxitos y mi vida, las mudanzas, los acontecimientos familiares, etc.

            Esto que planteo no es un delirio. El reconocimiento del concepto de “familia multiespecie” está latente desde hace unos años y gana terreno en los distintos ámbitos. Tal es así que ya hay fallos jurisprudenciales que comienzan a reconocer este concepto de familia en el marco de una nueva, no tan nueva, concepción de estos conceptos.

Es que los conceptos de “familia”, “amor”, “trabajo,” “relaciones de amistad”, todo, ha sido redefinido en los últimos años, en esto que llamamos la modernidad líquida o modernidad tardía.

            Desde el ámbito del derecho se ha comenzado a plantear que los animales no humanos no son cosas (en el sentido jurídico del término), sino seres sintientes y, por tanto, sujetos de derechos. Esto se muestra de acuerdo con la tendencia jurisprudencial actual de abandonar la mirada binaria de “sujeto/objeto” y comenzar a ampliar derechos básicos en beneficio de los animales no humanos.

Tal es así que al día de hoy entendemos que no existe una única forma de organización familiar. Por lo ya referido antes el concepto de familia ha evolucionado recogiendo y aceptando los cambios sociales vivenciados. En la actualidad no hablamos más de “Derecho de Familia”, sino del “Derecho de las Familias”, en virtud de la multiplicidad de formas que puede adoptar una familia y en ese marco es muy común observar que las personas establecen fuertes vínculos afectivos con su mascota.

El antiguo concepto de familia, usado por siglos, solo consentía un tipo de familia que se fundaba en el matrimonio, “matrimonializada”, paternalizada y patrimonializada, esto es, dependiente económicamente y en otros aspectos del padre, sacralizada, dependiente de formas solemnes y biologizada, el fin principal está en tener hijos. Además de ser absolutamente heterosexual.

Este nuevo concepto de familia, ya no está basado en el matrimonio, ni en la pareja heterosexual, ni siquiera en una pareja (la familia puede ser unipersonal); prima la autonomía de la voluntad de los individuos por sobre el orden público y los lazos de sangre no son determinantes y menos los de parentesco, sino que son reemplazados por lazos de afectividad.

Esta nueva familia está basada en relaciones socio-afectivas respondiendo o condicionada por la cultura de cada sociedad. Es lógico entender entonces que los animales no humanos puedan, en la medida de las posibilidades, ser considerados parte de este nuevo concepto de familia. Más si tenemos en cuenta el elevado porcentaje de familias que cuentan con una mascota en su domicilio en la que están en juego el contacto físico, el bienestar y la compañía que mutuamente se puedan brindar.

            La organización “World Animal Protection” de acuerdo a un sondeo realizado en 2018, el 95 % de los latinoamericanos que tienen perros en sus casas y los consideran como parte de sus familias; el 99 % dice hablar regularmente con sus mascotas; el 99% se siente angustiado cuando su perro se enferma.

En el caso “Fornerón e hija vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que en la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia. Asimismo establece que el término “familiares” debe entenderse en sentido amplio, por ende debe abarcar a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano.

Esto evidencia que la realidad social es altamente cambiante y dinámica. Hoy en este contexto posmodernista observamos situaciones que hasta hace unos años atrás hubieran sido imposibles de pensar sean recogidas o amparadas por el Derecho. Sin embargo se comienza a observar un cambio de paradigma, en particular en Argentina desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación allá por el año 2015.

Las sociedades occidentales actuales, en especial la latinoamericana, incluye integrantes no humanos dentro de la familia dado que este nuevo concepto de familia es el lugar de realización de la persona, y encuentra protección dentro del Sistema Interamericano de Derechos (art. 16 de la DADDH, art. 17 de la CADH; art. 8° de la CDN).

El preámbulo de la C.D.N. reconoce a la familia “como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros...”. De ello se concluye que las diferentes realidades sociales tienen que tener distintas, y todas válidas, formas familiares.

La existencia de procesos judiciales en los que los Juzgados de Familia deben responder a planteos acerca de quién se queda con la custodia del perro que formaba parte de la familia o el derecho a reclamar una indemnización por daño moral ante la pérdida de una mascota, comienzan a ser comunes en los pasillos de los Tribunales, y es que ya no es novedad para la Justicia que la integración de los animales no humanos a las familias, y por consiguiente, su consideración como un miembro de ésta, es una realidad tangible. A tal punto que en algún proceso al que he tenido acceso a la mascota se la llama por su nombre de pila y no como una cosa o género animal.

Es de esperar que en el futuro esta corriente jurídica se consolide y deje de encontrar resistencias en algunos ámbitos en los que todavía se hallan oposiciones, lo que redundaría en un avance para la justicia y para la ampliación de derechos a la que tanto anhelamos.

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