Cuando murió mi mascota, una perra
mestiza de trece años de edad, fue entonces cuando tomé consciencia del fuerte
vínculo que puede uno crear entre los animales y los seres humanos (otros
animales en resumidas cuentas). Si bien había comenzado con un proceso de
deterioro que sabía era irreversible, el momento de la etapa final fue muy
doloroso para toda la familia.
El contacto con la muerte suele
estar velado en estas sociedades, ya la gente no vela más a sus muertos en sus
casas, ni siquiera tenemos el lujo de poder morir en nuestros hogares. La
muerte se ha escondido en sitios preparados para ello pues a lo largo del s. XX
y el presente se ha desarrollado una idea de que la muerte es un proceso no
agradable de transitar y, en la medida de lo posible, necesario de evitar en
nuestra cotidianeidad.
Lo cierto es que este proceso al que
me enfrenté me llevó a pensar en el concepto de familia, de qué tan extendida
es mi familia, pues al fin y al cabo uno pertenece a quien llora o por quien ríe y
en este caso el sentimiento de dolor estuvo presente por un perro que me
acompañó a los largo de más de diez años en todas las vicisitudes de mi vida
personal y familiar. Compartió mis éxitos y mi vida, las mudanzas, los
acontecimientos familiares, etc.
Esto que planteo no es un delirio.
El reconocimiento del concepto de “familia multiespecie” está latente
desde hace unos años y gana terreno en los distintos ámbitos. Tal es así que ya
hay fallos jurisprudenciales que comienzan a reconocer este concepto de familia
en el marco de una nueva, no tan nueva, concepción de estos conceptos.
Es
que los conceptos de “familia”, “amor”, “trabajo,” “relaciones de amistad”,
todo, ha sido redefinido en los últimos años, en esto que llamamos la
modernidad líquida o modernidad tardía.
Desde el ámbito del derecho se ha
comenzado a plantear que los animales no humanos no son cosas (en
el sentido jurídico del término), sino seres sintientes y, por tanto,
sujetos de derechos. Esto se muestra de acuerdo con la tendencia
jurisprudencial actual de abandonar la mirada binaria de “sujeto/objeto” y
comenzar a ampliar derechos básicos en beneficio de los animales no humanos.
Tal
es así que al día de hoy entendemos que no existe una única forma de
organización familiar. Por lo ya referido antes el concepto de familia ha
evolucionado recogiendo y aceptando los cambios sociales vivenciados. En la
actualidad no hablamos más de “Derecho de Familia”, sino del “Derecho
de las Familias”, en virtud de la multiplicidad de formas que puede
adoptar una familia y en ese marco es muy común observar que las personas
establecen fuertes vínculos afectivos con su mascota.
El
antiguo concepto de familia, usado por siglos, solo consentía un tipo de
familia que se fundaba en el matrimonio, “matrimonializada”, paternalizada y
patrimonializada, esto es, dependiente económicamente y en otros aspectos del
padre, sacralizada, dependiente de formas solemnes y biologizada, el fin
principal está en tener hijos. Además de ser absolutamente heterosexual.
Este
nuevo concepto de familia, ya no está basado en el matrimonio, ni en la pareja
heterosexual, ni siquiera en una pareja (la familia puede ser unipersonal);
prima la autonomía de la voluntad de los individuos por sobre el orden público
y los lazos de sangre no son determinantes y menos los de parentesco, sino que
son reemplazados por lazos de afectividad.
Esta
nueva familia está basada en relaciones socio-afectivas respondiendo o
condicionada por la cultura de cada sociedad. Es lógico entender entonces que
los animales no humanos puedan, en la medida de las posibilidades, ser
considerados parte de este nuevo concepto de familia. Más si tenemos en cuenta
el elevado porcentaje de familias que cuentan con una mascota en su domicilio
en la que están en juego el contacto físico, el bienestar y la compañía que
mutuamente se puedan brindar.
La organización “World
Animal Protection” de acuerdo a un sondeo realizado en 2018, el 95
% de los latinoamericanos que tienen perros en sus casas y los
consideran como parte de sus familias; el 99 % dice hablar regularmente con sus
mascotas; el 99% se siente angustiado cuando su perro se enferma.
En
el caso “Fornerón e hija vs. Argentina”, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, sostuvo que en la Convención Americana de Derechos Humanos no
se encuentra determinado un concepto cerrado de familia. Asimismo establece que
el término “familiares” debe entenderse en sentido amplio, por ende debe
abarcar a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano.
Esto
evidencia que la realidad social es altamente cambiante y dinámica. Hoy en este
contexto posmodernista observamos situaciones que hasta hace unos años atrás
hubieran sido imposibles de pensar sean recogidas o amparadas por el Derecho.
Sin embargo se comienza a observar un cambio de paradigma, en particular en
Argentina desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
allá por el año 2015.
Las
sociedades occidentales actuales, en especial la latinoamericana, incluye
integrantes no humanos dentro de la familia dado que este nuevo concepto de familia es
el lugar de realización de la persona, y encuentra protección dentro
del Sistema Interamericano de Derechos (art. 16 de la DADDH, art. 17 de la
CADH; art. 8° de la CDN).
El
preámbulo de la C.D.N. reconoce a la familia “como grupo fundamental de la
sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus
miembros...”. De ello se concluye que las diferentes realidades sociales tienen
que tener distintas, y todas válidas, formas familiares.
La
existencia de procesos judiciales en los que los Juzgados de Familia deben
responder a planteos acerca de quién se queda con la custodia del perro que
formaba parte de la familia o el derecho a reclamar una indemnización por daño moral
ante la pérdida de una mascota, comienzan a ser comunes en los pasillos de los
Tribunales, y es que ya no es novedad para la Justicia que la integración de
los animales no humanos a las familias, y por consiguiente, su consideración
como un miembro de ésta, es una realidad tangible. A tal punto que en algún
proceso al que he tenido acceso a la mascota se la llama por su nombre de
pila y no como una cosa o género animal.
Es
de esperar que en el futuro esta corriente jurídica se consolide y deje de encontrar
resistencias en algunos ámbitos en los que todavía se hallan oposiciones, lo
que redundaría en un avance para la justicia y para la ampliación de derechos a
la que tanto anhelamos.